Intercambio de datos inmobiliarios entre el catastro y el registro de la propiedad

El pasado 13 de junio el Gobierno aprobó finalmente el intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, algo que facilitará en gran medida la interacción y el intercambio seguro de datos entre ambos organismos, evitando así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.

Hay que destacar que actualmente, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas pero que recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. Por tanto, la coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos. Sin embargo, hasta ahora, la dispersión normativa y la falta de tratamiento homogéneo de los datos entre ambas entidades provocan un efecto contrario porque los procedimientos, datos, cartografías… son diferentes y, por tanto, da lugar a errores.

Esta situación impide, por lo menos hasta el momento, un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

Con esta nueva ley, se pretende coordinar ambos organismos y normativas para unir los datos de las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos). Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).

Este paso dado por el Gobierno permite también la reducción de trámites y costes, con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia. Notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. Así, se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.

Fuente: Galicia Construcción

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