¿Ha realizado su comunidad de vecinos obras durante este 2015? Pues decláralo.

Da igual si vives en Galicia o en Madrid, independientemente de la provincia en que vivas, los cambios en la normativa afectarán a tu Comunidad de Vecinos si realizó obras durante el pasado año 2.015. Una nueva medida que pretende evitar la economía
sumergida
a través de un mayor control de las Comunidades de Vecinos.

Desde
el año pasado, las Comunidades de Vecinos tienen obligación de declarar a la
Agencia Tributaria todos los trabajos realizados por terceros siempre y cuando
superen los 3.005,06€ según el Real
Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26 de octubre de 2.013. En caso de saltarse esta nueva legislación… ¡Las sanciones
por no declarar pueden ascender hasta los 20.000€!

Esta declaración se realizará a través del modelo 347 en
el que habrá que indicar datos personales o  razón social, el número de
Identificación Fiscal, el importe total de las operaciones realizadas, los
importes superiores a 6.000€ percibidos en metálico y los contratos que
conlleven el alquiler de locales de negocios.

Los administradores de fincas avisan de que las Comunidades
de Propietarios
no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica,
agua y combustibles
ni el alquiler de viviendas para uso personal. Tampoco los
pagos por los que ya deben practicar retención a trabajadores o profesionales
como al propio administrador de fincas, arquitectos o abogados.

Actualmente un 20% de las Comunidades de Vecinosdesconoce la nueva normativa. Aunque están obligadas a declarar sus ingresos también pueden tener
derecho a ciertas deducciones, así que lo mejor es informarse para evitar multas o perder deducciones.

Esperamos que nuestro artículo te haya resultado útil, y es que en Constructora Cando además de ser profesionales de la construcción, siempre intentamos mantenerte informado de las últimas novedades que puedan afectarte a ti o a tu vivienda. 

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Fuente: elpais.com

Fuente: Pixabay

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