¿Ha realizado su comunidad de vecinos obras durante este 2015? Pues decláralo

Da igual si vives en Galicia o en Madrid, independientemente de la provincia en que vivas, los cambios en la normativa afectarán a tu comunidad de vecinos si realizó obras durante el pasado año 2.015. Una nueva medida que pretende evitar la economía sumergida a través de un mayor control de las Comunidades de Vecinos.

Desde el año pasado, las Comunidades de Vecinos tienen obligación de declarar a la Agencia Tributaria todos los trabajos realizados por terceros siempre y cuando superen los 3.005,06€ según el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26 de octubre de 2.013. En caso de saltarse esta nueva legislación… ¡Las sanciones por no declarar pueden ascender hasta los 20.000€!

Esta declaración se realizará a través del modelo 347 en el que habrá que indicar datos personales o  razón social, el número de Identificación Fiscal, el importe total de las operaciones realizadas, los importes superiores a 6.000€ percibidos en metálico y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.

Los administradores de fincas avisan de que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica, agua y combustibles ni el alquiler de viviendas para uso personal. Tampoco los pagos por los que ya deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos o abogados.

Actualmente un 20% de las Comunidades de Vecinos, desconoce la nueva normativa. Aunque están obligadas a declarar sus ingresos también pueden tener derecho a ciertas deducciones, así que lo mejor es informarse para evitar multas o perder deducciones.

Esperamos que nuestro artículo te haya resultado útil, y es que en Constructora Cando además de ser profesionales de la construcción, siempre intentamos mantenerte informado de las últimas novedades que puedan afectarte a ti o a tu vivienda. 

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Fuente: elpais.com
Fuente: Pixabay

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