Da igual si vives en Galicia o en Madrid, independientemente de la provincia en que vivas, los cambios en la normativa afectarán a tu comunidad de vecinos si realizó obras durante el pasado año 2.015. Una nueva medida que pretende evitar la economía sumergida a través de un mayor control de las Comunidades de Vecinos.
Desde el año pasado, las Comunidades de Vecinos tienen obligación de declarar a la Agencia Tributaria todos los trabajos realizados por terceros siempre y cuando superen los 3.005,06 según el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26 de octubre de 2.013. En caso de saltarse esta nueva legislación… ¡Las sanciones por no declarar pueden ascender hasta los 20.000!
Esta declaración se realizará a través del modelo 347 en el que habrá que indicar datos personales o razón social, el número de Identificación Fiscal, el importe total de las operaciones realizadas, los importes superiores a 6.000 percibidos en metálico y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.
Los administradores de fincas avisan de que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica, agua y combustibles ni el alquiler de viviendas para uso personal. Tampoco los pagos por los que ya deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos o abogados.
Actualmente un 20% de las Comunidades de Vecinos, desconoce la nueva normativa. Aunque están obligadas a declarar sus ingresos también pueden tener derecho a ciertas deducciones, así que lo mejor es informarse para evitar multas o perder deducciones.
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Fuente: elpais.com
Fuente: Pixabay