Hasta el momento los notarios, podían denegar la autorización
de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas
cuando no se cumpliera la legalidad vigente expresada en la Orden Ministerial
sobre Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.
Pero desde el pasado 7 de marzo,
los notarios ya no podrán pedir la anulación de un préstamo hipotecario. A la hora de la firma, en caso de que el notario detectara alguna ilegalidad en una
hipoteca, ya no podrá anularla; ha perdido la potestad para hacerlo.
Esta es la afirmación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que afirma que la regulación que
contenía la obligación por parte de los fedatarios públicos de controlar la
legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios no es la adecuada ni
la correcta, por lo que ha declarado nula la normativa que recogía esta
competencia.
¿Qué significa esta sentencia? Para simplificarlo, esta
sentencia dicta que los notarios siguen teniendo la función y obligación de
velar para que se cumpla la legalidad, pero no pueden controlarla y para dicho
control recae a los tribunales de justicia.
Y, ¿cómo velan los notarios para que se cumpla la legalidad?
Revisando que toda la documentación necesaria es la correcta y está bien
jurídicamente; asesorando e informando, como garantía de los intereses del
consumidor sobre las ventajas e inconvenientes que puede tener a futuro lo que
va a firmar, y muy especialmente de los riesgos que conlleva la operación cuya
escritura se va a formalizar, así como recogiendo expresamente dichas
advertencias dentro del propio instrumento público.
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Fuente: efe.com
Fuente imagen: Pixabay