Hasta el momento los notarios, podían denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no se cumpliera la legalidad vigente expresada en la Orden Ministerial sobre Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.
Pero desde el pasado 7 de marzo, los notarios ya no podrán pedir la anulación de un préstamo hipotecario. A la hora de la firma, en caso de que el notario detectara alguna ilegalidad en una hipoteca, ya no podrá anularla; ha perdido la potestad para hacerlo.
Esta es la afirmación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que afirma que la regulación que contenía la obligación por parte de los fedatarios públicos de controlar la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios no es la adecuada ni la correcta, por lo que ha declarado nula la normativa que recogía esta competencia.
¿Qué significa esta sentencia? Para simplificarlo, esta sentencia dicta que los notarios siguen teniendo la función y obligación de velar para que se cumpla la legalidad, pero no pueden controlarla y para dicho control recae a los tribunales de justicia.
Y, ¿cómo velan los notarios para que se cumpla la legalidad? Revisando que toda la documentación necesaria es la correcta y está bien jurídicamente; asesorando e informando, como garantía de los intereses del consumidor sobre las ventajas e inconvenientes que puede tener a futuro lo que va a firmar, y muy especialmente de los riesgos que conlleva la operación cuya escritura se va a formalizar, así como recogiendo expresamente dichas advertencias dentro del propio instrumento público.
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Fuente: efe.com
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