Para muchas personas puede resultar complicado reconocer cuál es su residencia habitual. Esto se debe a que ciertos estilos de vida suponen cambiar de vivienda con frecuencia, ya sea por cuestiones laborales u otros motivos.
También hay muchos supuestos más, como las personas que pasan los meses de verano en otra ciudad. En este tipo de situaciones identificar tu domicilio principal puede resultar confuso.
Conocer el lugar de residencia habitual y la Comunidad Autónoma en la que te encuentras es importante sobre todo en materia fiscal. De ello depende el Impuesto sobre la Renta, el tipo impositivo por el que se pagará una donación o los bienes obtenidos por herencia.
Para determinar cuál es la residencia habitual primero hay que saber diferenciarlo con el concepto de domicilio. El primer término se refiere al lugar donde se vive frecuentemente, y el segundo, corresponde a la dirección inscrita en el censo de población o registros similares. De esta disponen las autoridades fiscales.
A menudo, sucede que una persona ha cambiado de residencia sin modificar el sitio donde está empadronada. Incluso se dan casos en los que una persona se empadrona en una localidad diferente a la que reside para gozar de ciertas ventajas fiscales. Este es uno de los fraudes fiscales más comunes.
Para determinar el lugar de residencia habitual a efectos impositivos de quienes viven en diferentes lugares hay que consultar la legislación tributaria.
Según la normativa acerca del IRPF, se entiende que una persona reside en España si permanece más de 183 días al año en territorio español o si el centro de sus intereses económicos está en el país, incluso si no vive en él más de 183 días.
En el caso de que no se den ninguno de estos casos, la persona no tendría porqué tributar en España pero si la residencia habitual está en el país, tendrá que contribuir en la Comunidad Autónoma en la que se aloje más tiempo. Si aún así no se puede determinar, se tendrá en cuenta aquella donde se localice el núcleo de sus intereses.
La residencia habitual se suele relacionar con la vivienda habitual, llegando a pensar que es la misma, pero puede no ser así. En efectos tributarios, para referirse a la residencia habitual se necesita que se haya residido en ella durante tres años o que se hayan cumplido doce meses desde su adquisición. También hay excepciones, como que se considere vivienda habitual aquella en la que se resida por asuntos que lo exijan.
Desde Constructora Cando, en Santiago de Compostela (Galicia), nos preocupamos por que estés informado/a en temas de vivienda y construcción. Saber cuál es tu residencia habitual, tu domicilio o tu vivienda habitual te puede ayudar a aclarar trámites tributarios.
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Fuente: blog.haya
Imagen: Pixabay